viernes, 20 de octubre de 2023

55. Reforestaciones en el río Guadiana a su paso por Badajoz en el siglo XVIII.

 55.

Reforestaciones en el río Guadiana a su paso por Badajoz en el siglo XVIII. Plantaciones de morales para la obtención de seda en la isla de las Monas.

© Pedro Castellanos
11 de noviembre de 2018 (actualizado el 20/10/2023)
El 17 de febrero de 1760 Pedro Vázquez, Pedro Cafarelo y José Rodillas «ocurrieron al consistorio de esta muy noble y leal ciudad por pedimento que presentaron en 8 de febrero del año pasado de 1759, solicitando se les diese un pedazo de tierra de 250 pasos cuadrados en el terreno que se hallaba en la clase de baldío inculto con mucho juncal, que casi era de ningún aprovechamiento en el sitio del Pico y entrada de la Quebrada, a orillas del río Guadiana. Y que siéndoles concedido se obligarían a romperlo de su cuenta y a plantar en él todo de dichos pedazos 625 árboles de álamos negros y blancos, fresnos y alisos, haciéndolo de las especies referidas en el número que de cada una tuviesen por más conveniente y que su plantío sería dándoles diez pasos de distancia de unos a otros, cuidándolos y quedándolos criados de seis hojas en el tiempo y espacio de ocho años a satisfacción de esta muy noble ciudad, por quien en su cabildo que celebró en el mismo día, remitió la pretensión a los señores don Pedro de Silva Pantoja y don Juan Caldera de Escobar, sus capitulares, para que juntos con el señor don Alejandro Francisco de Silva, síndico procurador general, informasen con reconocimiento del terreno y si podría ser perjudicial al abrevadero de los ganados, en cuya virtud, los referidos lo evacuaron en trece del mismo mes y año exponiendo no ser de perjuicio alguno la dación del dicho terreno por los motivos que el informe contiene, y en su vista, dicha muy noble ciudad, providenció por su decreto de 17 de diciembre del citado anterior año, se hiciese por los otorgantes obligación con arreglo a lo pactado en informe de los caballeros comisionados (…) se han dado a los otorgantes varios pedazos de tierra en dicho sitio a los tres primeros doscientos árboles más de las calidades y especies referidas, siendo todo el plantío que han de hacer por esta razón el número de 825 árboles con la misma extensión de los diez pasos de hueco de unos a otros, dándolos criados de seis hojas en el prefinido término de los ocho años como así lo han comenzado a hacer, que dicho término comenzó a correr desde el mes de febrero del enunciado año pasado de 1759, y las suertes o pedazos de tierra que cada uno de los otorgantes tiene, se hallan divididos y señalados con lindes conocidas para disfrutarlas respectivamente, cada uno con las labores que le sean más útiles, como melonares, sandiales, forrajes u otras semillas y siembras que no sean perjudiciales a la cría, aumento y conservación de dichos árboles que tienen puestos y han de plantar hasta otro tal mes de febrero del año que viene de 1767, en que cumplirán los ocho, que es cuando los ha de dar criados de seis hojas y reponiendo los que no prevalecieren».


Isla de las Monas del río Guadiana. Dentro del círculo rojo, lugar donde estuvo el molino harinero de Moscoso, hoy de Ayala.
Plantación de arboleda de moreras en la isla de las Monas y aprovechamiento de la leña de poda al comerciante Pedro Velasco Rubio. 14 de marzo de 1781.
Se trata de un expediente en que se da permiso a Pedro Velasco Rubio, vecino de Badajoz, comerciante de ropa y sedas, familiar del Santo Oficio de la Inquisición de Llerena, asentista general de los reales hospitales militares de la provincia y subteniente de las Milicias Urbanas de Badajoz. Se le daba permiso para plantar un arbolado de moreras a orillas del río Guadiana, para que con sus hojas se alimentase a los gusanos que producen la seda. El propio Pedro Velasco Rubio afirmaba que «estoy tratado de plantar en la isleta denominada de las Monas que [me] comedió su ilustrísima, las moreras a que fue destinada, y hallándome con otra porción de demasiado grueso, que allí no se pueden establecer a causa de necesitar las ollas de fondo proporcionado que no permite el terreno, que a los dos palmos se inunda en agua, me ha parecido más propio para establecer dicho arbolado tan útil al Estado, las orillas del río Guadiana, por bajo del molino de Moscoso, desde la paredilla o por cima de aquel, próximo a la fuente de Cuadrejones, donde su sombra, después de criados, además de la satisfacción a la vista, la dará al público y ganaderos que en dicho paraje abrevan el que concurre y no resulta el menor perjuicio a mis convecinos y su utilidad en tan ventajosa plantación que puede estimularles a continuarla, y con la cosecha de seda establecer fábrica de tejidos de la misma que les atraiga grandes ventajas, mayormente cuando ya la experiencia ha dado a conocer ser este clima de los más a propósito del reino, así para la cría del árbol, como para la de la seda, por tanto, suplico a su ilustrísima se digne concederme cualesquiera de los terrenos explicados para plantar las moreras con que me hallo, a la condición de usufructuarlas por mí y mis sucesores».


El 30 de abril del mismo año, según el informe que antecede, hecho por los regidores perpetuos Manuel de Losada y Miguel de Andrade Alvarado, se le concede a Pedro Velasco Rubio el terreno que expresaba «tan solamente para plantar el arbolado de moreras a la orilla del río Guadiana por el lado de arriba o del de abajo del molino de Moscoso, para según y como se previene en dicho informe a favor del nominado don Pedro Velasco Rubio y los suyos, el usufructo de la hoja del mismo arbolado, que tendrán para fomentar con su cría la especie de la seda, tan útil por todos los términos al público. Y asimismo, la leña de poda, sin que ninguna otra persona por ningún acontecimiento la pueda cortar, aprovechar ni tomar, sin expreso consentimiento del mismo don Pedro Velasco Rubio o de aquel o aquellos que legítimamente le sucedieren, mediante que ha de quedar aposesionados y dueños legítimos tan solamente del arbolado de moreras que se planten y críen a su cuidado y expensas, pues el suelo o terreno queda y ha de quedar baldío y de común aprovechamiento, sin que se pueda cercar de vallado ni otra forma que lo impida (…) sin carga, obligación, gravamen ni censo o tributo alguno, y usar de él como de cosa suya propia».

 Isla del Pico y Quebrada del Charco Jamaco, donde se sembrarían álamos negros y blancos, fresnos y alisos.